Conducir con el móvil al volante supondrá la detracción de 6 puntos en el carnet con la nueva reforma legislativa

11 de noviembre de 2020
11 de noviembre de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que modifican la legislación española en materia de tráfico y circulación. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Es por ello que ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores.

CARNET POR PUNTOS

Esto quiere decir que 14 años después de su implantación en España, se llevará a cabo una actualización del sistema del carnet por puntos.

Ahora conducir utilizando el móvil supondrá la retirada de 6 puntos en lugar de 3 como se estaba haciendo hasta ahora. Viajar sin utilizar el casco, el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil conllevará la pérdida de 4 puntos (hasta ahora eran tres), algo que también ocurrirá en el caso de hacer un mal uso de estas tres cuestiones.

Cuando entre en vigor el cambio legislativo también se sancionará con 500 euros y la pérdida de tres puntos el mero hecho de llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares. Actualmente, solo se sanciona su uso.

La reforma elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD MÁXIMA EN CIUDAD

En zonas urbanas solo se podrá circular a 20 km/h en aquellas calles con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido se permite circular hasta 30 km/h. Por su parte, las vías con dos o más carriles por sentido mantienen los 50 km/h.

REGULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Con la aprobación de la nueva normativa, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) quedan definidos como vehículos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” con una velocidad máxima de 6 a 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si equipan un sistema de autoequilibrado.

Para poder ser utilizados por la vía pública, deberán tener un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Como cualquier otro vehículo a motor, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.

Destacar que estas medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Fotografía: ideal.es