¿Compartes el fallo del TSJ limitando el uso obligado del valenciano en las instituciones y sus servicios?

19 de julio de 2018
19 de julio de 2018

Tercer fallo del TSJ respecto a la normativa lingüística que promueve el Consell Valenciano a través de la Consellería de Educación que dirige Vicent Marzá. Anulados los anteriores recursos, esta última decisión judicial afecta a once puntos que regulan el uso del valenciano en las instituciones y personal funcionario. En resumen el fallo viene a determinar que no se puede imponer el uso de la lengua.

Entre los puntos más destacados están los que no sólo afectan a las instituciones sino también a su relación con el ciudadano. Así y generalizando que el valenciano no puede destacar sobre el castellano:

-La comunicación entre funcionarios no puede ser sólo en valenciano porque la obligación de conocer el valenciano no debe primar. Es más, la misma dinámica se ha de emplear con el ciudadano. En caso de que este lo pida, se le debe comunicar en castellano, si bien no es ilegal hacerlo en valenciano. Pero debe sujetarse a lo que se le pida.

-Las notificaciones administrativas no podrán realizarse sólo en valenciano así como la publicidad institucional y las publicaciones oficiales. Tampoco los contratos con los proveedores.

-En cuanto a las rotulaciones igualmente y no únicamente en valenciano, bien en edificios, bien en dependencias municipales o carreteras.

Es de suponer que de nuevo se recurrirá esta sentencia al recurso que presentó en su día el Partido Popular.