Circulación de Bicicletas por aceras y pasos de cebra. Esta es la norma.

5 de julio de 2018
5 de julio de 2018

BICICLETAS EN LOS PASOS DE CEBRA

¿Puede un ciudadano montado en una bicicleta cruzar un paso de cebra en una ciudad con la misma preferencia que un peatón?

La bicicleta es, sin duda, un vehículo. No importa las salvedades que impongan las ordenanzas locales que luego se abordarán respecto a las zonas concretas por las que puede transitar. Y, desde luego, una bicicleta no es un peatón. «En ningún caso, salvo que el ciclista, pie a tierra, arrastre la máquina con sus manos», coinciden las fuentes consultadas. Así que a lo que el Reglamento General de Circulación respecta, la bici es como un coche. «No puede ni tocar una acera, debe ir siempre por la calzada y bajo ninguna circunstancia podrá cruzar la calzada, por ejemplo, por un paso de peatones», agregan. Tampoco sería lógico que un coche lo hiciera. La única forma correcta de que un ciclista pase a la acera contraria (si no existe un paso para ciclistas) es bajarse y hacerlo andando. De hecho, se contemplan sanciones de hasta 200 euros para los vehículos que invaden espacios peatonales. Y un paso de cebra lo es.

BICICLETAS POR LAS ACERAS

Ya que se hizo campaña por el buen uso de la bici y como todas las campañas lamentablemente quedan para las fotos…ahí va eso
Las bicicletas fuera de las aceras Una de las polémicas más frecuentes que surgen con los ciclistas en ciudad es el uso de las aceras. Estos deben saber que en la Ley de Tráfico la bicicleta es considerada un vehículo más y, por tanto, tiene que seguir las mismas normas. Y una de estas normas es que no pueden circular por las aceras. Quizás hayas escuchado o leído que hay Ayuntamientos que han aprobado normas específicas en sus ordenanzas permitiendo la circulación de bicicletas por las aceras, pero esto va en contra de la ley general y se están produciendo sentencias judiciales anulando dichas ordenanzas