Ondara convoca las ayudas directas «Paréntesis» para autónomos y microempresas

18 de febrero de 2021
18 de febrero de 2021

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ondara aprobó ayer 17 de febrero de 2021 las bases para acceder a las ayudas directas del Plan Paréntesis de la Generalitat Valenciana, dirigidas a los sectores más golpeados por la pandemia. En Ondara se repartirán 294.691 euros que se financiarán en un 62,50% mediante aportación de la Generalitat Valenciana (184.181,88 euros), en un 22,50% mediante aportación de la Diputación de Alicante (66.305,47 euros) y un 15% mediante aportación del Ayuntamiento de Ondara (44.203,65 euros). Con su publicación en el BOP (previsiblemente la próxima semana), y durante 15 días hábiles, empezará la tramitación que permitirá solicitar y hacer efectivas las ayudas. El Ayuntamiento de Ondara agilizará, a través del departamento ADL, la rápida tramitación de las ayudas y facilitará su acceso a los autónomos y microempresas. Las personas interesadas en recibir más información sobre la presentación de la solicitud pueden contactar con ADL Ondara (tel: 965766250, correo: adl@ondara.org ).

Para optar a las ayudas Paréntesis a través del Ayuntamiento de Ondara, se debe tener domicilio fiscal en Ondara, encontrarse en funcionamiento en fecha de 31/12/2020 y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las ayudas van dirigidas a autónomos o microempresas (con un máximo de 10 trabajadores) y consisten en una cantidad máxima de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa, que se incrementará en 200 euros por cada trabajador/a en plantilla que tuviera contratado el autónomo/a o la microempresa a 31 de diciembre de 2020, con un máximo de 10. Van adscritas a cubrir gastos como las hipotecas, los alquileres, la Seguridad Social, la luz o el agua y están dirigidas a sectores como la restauración, el ocio nocturno, las actividades turísticas, los alojamientos, espectáculos y actividades artísticas, así como actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

La presentación de las solicitudes se tramitará de manera electrónica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ondara (www.ondara.sedeelectronica.es ). El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará con motivo de la publicación del anuncio de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. En la página web del Ayuntamiento de Ondara, estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Junto con la solicitud habilitada para este procedimiento se aportará obligatoriamente la siguiente documentación:

1.Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.

2.DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte y por las empresas su CIF.

3.Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.

4.Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

5.Sólo en el caso de tener contratados trabajadores, documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre de 2020.

6.Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos (incluida en la solicitud).

7.Modelo de mantenimiento de terceros.

8.En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo en la representación.

9.Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros (incluida en la solicitud).

10.Modelo cuenta justificativa (según modelo anexo a la solicitud).

11.Documentación justificativa de los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, así como los justificantes de pago de los gastos justificados, a los cuales han tenido que hacer frente desde el 1 de abril de 2020 hasta el momento de la solicitud. Se considerará gasto corriente: Alquileres y rentings, Suministros: luz, teléfono, agua, gas, Internet, Wifi… Suministros limpieza, gel hidroalcohólico…, Primas de Seguros, Servicios de profesionales independientes: gestores, consultores…, Gastos de publicidad, Reparaciones y mantenimiento, Material de oficina, Gastos de desplazamientos y manutención, Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en Mutualidades profesionales obligatorias), Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajadores/as efectivamente pagada, las compras de mercancías y aprovisionamiento.