Lo que muchos desconocen de las motociclos y patinetes eléctricos

18 de septiembre de 2019
18 de septiembre de 2019

A propósito del accidente referido es esta misma web ocurrido en la Glorieta por una motociclo eléctrica, se ha despertado el debate sobre las obligaciones de sus conductores. Todas estriban en la potencia en vatios del vehículo.

Dos categorías se agrupan bajo la denominación L1e, que son vehículos de motor de dos ruedas ligero. Los ciclos de motor (L1e-A) y los ciclomotores de dos ruedas (L1e-B). En ambos casos deben tener homologación y matrícula, así como seguro obligatorio. Sus conductores tienen que estar en posesión del permiso AM y llevar casco. Ya hay sentencias que han condenado a gente por no llevar carné.

Estos vehículos han de circular por la calzada, patinetes también. Igualmente se incluyen en esta catalogación los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los mismos criterios.

Todos los vehículos que no entran en esa primera definición y que no pueden clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos se consideran L1e-B. Los ciclomotores eléctricos y los nuevos patinetes con silla de potencia superior a 1.000 vatios son algunos de los que tienen esta categoría.

Por tanto, todos aquellos que superan esa potencia están obligados a llevar casco, incluso los patinetes. En este sentido el Ayuntamiento de Dénia afirma que próximamente se iniciará una campaña en la que se dará a conocer todas las obligaciones que afectan a cada uno de estos vehículos.