La Junta Local Fallera de Dénia busca nuevo presidente y abre el plazo de inscripción hasta el 3 de abril

22 de marzo de 2019
22 de marzo de 2019

La Junta Local Fallera de Dénia abre el plazo de inscripción para presentar las candidaturas a presidente de la Junta Local Fallera en este comunicado:

Por la presente, se os comunica que queda abierto el plazo de presentación de candidaturas a Presidente de la Junta Local Fallera, hasta el día 3 de abril. En caso de haber más de una candidatura, tal como marca el Reglamento Fallero de Dénia, se abriría un plazo de diez días naturales de campaña electoral, hasta el 13 de abril, realizando la votación el domingo 14 de abril. Los candidatos tendrán que remitir un escrito a secretari@fallesdenia.com. A continuación relaciono los artículos del Reglamento relacionados con la elección de Presidente:

CAPÍTULO III, PRESIDENTE: ELECCIONES

Artículo 41.

La convocatoria de elecciones a Presidente de la JLF, la realizará el Secretario General en un plazo no superior a siete (7) días hábiles, después de la finalización de cada legislatura o de la renuncia del Presidente actual.

Artículo 42.

Para ser aspirante a Presidente de la JLF, tendrá que ser mayor de edad y haber sido censado como fallero grande en Dénia un mínimo de siete (7) años consecutivos o (10) alternos y haber estado en activo cono a mínimo el último ejercicio fallero.

Artículo 43.

El Presidente de la JLF será elegido por votación libre y universal, de los falleros mayores de dieciocho (18) años censados en el mismo ejercicio fallero(año) de la convocatoria de elecciones.

Artículo 44.

El presidente de cada comisión no podrá presentar candidatura por la Presidencia de la JLF. Todos aquellos que ocupan cargos en sus respectivas comisiones podrán presentarse a presidente o ser elegidos miembros de la JLF, pero en caso de ser escogidos deberán antes de tomar posesión de su nuevo cargo, presentar la renuncia por escrito de todos ellos, a sus respectivas comisiones.

Artículo 45.

a)La candidatura oficial solo constará el presidente. El resto de componentes de la junta serán elegidos directamente por el presidente.

b) El plazo de presentación de candidaturas a Presidente de la JLF, será de quince (15) días naturales a partir de la convocatoria de las elecciones.

Las elecciones se celebrará el primer domingo después de la finalización de los diez (10) días naturales de campaña electoral, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas anteriormente mencionado.

Artículo 46.

El periodo de duración del cargo de Presidente de la JLF, así como de los cargos que él haya elegido, será de cuatro años.

Artículo 47.


 

La convocatoria de elecciones a Presidente de la JLF se producirá a lo largo de la semana posterior al 19 de marzo.

Será obligación de los miembros de la JLF que finalizan en el cargo el organizar el despido de las Falleras Mayores que finalizan también ese año.

El presidente de Junta saliendo será presidente en funciones hasta el día que se número al nuevo presidente.

Artículo 48.

Durante el plazo de presentación de candidaturas y la campaña electoral, quedará denominada una Comisión gestora formada por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero de la JLF saliendo, a excepción de que cualquiera de ellos presento candidatura en las nuevas elecciones, en este caso lo sustituirán en la gestora el delegado de comisiones o incidencias.

Esta comisión gestora no podrá tomar jefa de decisión vinculante , ni determinando para el futuro del próximo presidente de la JLF.

En caso de que el presidente entrante crea que se ha contravenido esta disposición, deberá de comunicarlo en la orden del día de la Primera Asamblea Ordinaria y exponerse en votación para ser anulada o ratificada la decisión anteriormente acordada dentro del plazo a que hacemos referencia en este artículo.

Artículo 49.

En el caso de presentación de una sola candidatura en el plazo de los quince (15) días naturales antes mencionados; cumplido este plazo el candidato único deberá de quedar directamente denominado como Presidente sin hacer falta el periodo de campaña electoral.

Artículo 50.

La mesa electoral estará constituida por tres presidentes de fallas del ejercicio en vigor, el secretario de la JLF, mas una persona por cada candidatura que se presente a libre designación del candidato a presidente.

Será función de la comisión gestora el nombramiento de los presidentes que se determinará por sorteo, y el de mayor edad será llamado presidente de la mesa electoral.

Cada candidatura denominará su representante en la mesa electoral antes de los quince (15) días de finalización de la presentación de candidaturas por media de escrito remitido a la comisión gestora.