GD-CU presenta una moción para regular el reglamento de fugas que no incidan en las tarifas

22 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016

Pepa Font Reus, portavoz del grupo municipal GENT DE DÉNIA – CENTRE UNIFICAT, en el
Ayuntamiento de Dénia, presenta a consideración de la Comisión Informativa de de Medi Ambient:

EXPONE

Uno de los casos más frecuentes de los elevados consumos de agua, son provocados por fugas en el
interior de la vivienda pesa a que se actúe con la diligencia y responsabilidad debida. En estos
casos, AQUALIA, empresa suministradora del agua potable en Dénia, y según el Anexo IV tarifa
Especial de Fugas, PRECEDIMIENTO A SEGUIR EN LA APLICACIÓN DE LA TARIFA
ESPECIAL PARA CASOS DE FUGA FORTUITA DE AGUA, EN LAS INSTALACIONES
INTERIORES DE LOS ABONADOS, articula una serie de procedimientos a seguir en caso de fugas
interiores. Concretamente en el punto 5 indica “El nuevo recibo se calculará aplicando a los m3
consumidos en exceso con respecto al mismo o mismos bimestres del año anterior la tarifa del
cuarto bloque que en ese momento tenga aprobada la entidad suministradora”. Cabe destacar que
este bloque aplicable es el segundo más alto de cuota de consumo, solamente superado por el de
“más de 100m3 por bimestre”.

Diversas resoluciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, como la Queja nº
1501669 con fecha 01/07/2015 contra el Ayuntamiento de Calp, donde le expresa la necesidad de
“modificar el Reglamento de prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y de
saneamiento a fin de incluir las minoraciones en la facturación para los supuestos de perdidas,
fugas o averías en las instalaciones interiores que actualmente se viene realizando por la
empresa concesionaria”.

Esta solicitud, viene avalada por la sentencia nº155/2013 de la Audiencia Provincial de Alicante,
donde indica de forma taxativa que “És abusiva la practica de no prever en el contrato de
abastecimiento de agua la contingencia de fugas no imputables, ni siquiera a titulo de culpa, al
consumidor o usuario. Es abusiva en la medida en que se hace repercutir íntegramente sobre el
consumidor las consecuencias económicas de la fuga.” También indica dicha sentencia que “és
abusiva la practica de, producida la facturación por fuga de agua, minorar la deuda y/o aplazar
su pago, pues al no encontrarse prevista contractualmente ni reglamentariamente, se hace
depender de la exclusiva voluntad de la empresa prestadora del servicio.”

También el Defensor del Pueblo, en la Queja nº15013161 contra AQUALIA, Gestión Integral de
Agua SA, Delegación en Mazarrón, recomienda la “incorporación a la normativa municipal la
obligatoriedad de avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos desorbitados
de agua, así como contemplar una tarifa especifica para los supuestos de averías y fugas.”
Considerando que en estos casos, los ciudadanos afectados no realizan un consumo irresponsable
del agua y en consecuencia no deben ser penalizados con la aplicación de una tarifa elevada, cuya
motivación es la de gravar los consumos elevados de agua potable.

Por todo lo expuesto anteriormente presento para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN:
1. Se actualice la Tarifa Especial de Fugas, incorporando en las Tarifas del
Servicio de Agua, una tramo específico de “FUGAS INVOLUNTARIAS”,
donde no se penalice a los usuarios que han solicitado y demostrado la
involuntariedad de la fuga.

2. Se articule en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Ciudad
de Dénia, los supuestos donde se apliquen la minoración de la deuda y/o
aplazamiento de su pago en caso de fugas involuntarias, para evitar la
discrecionalidad por parte de la empresa, evitando desigualdad de trato hacia
los consumidores.

3. Se facilite, a través de la Empresa concesionaria del servicio de agua potable, la
tramitación ante la Entidad de Saneamiento de la Comunidad Valenciana la
devolución de las cantidades facturadas en los recibos de agua potable del canon
de saneamiento, al no corresponder estos consumos destinados a uso domestico
o industrial.