El Juzgado ha desestimado el recurso de impugnación, presentado por el PP de Dénia contra la aprobación del requisito lingüístico para los procesos selectivos

13 de mayo de 2021
13 de mayo de 2021

El Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 4 de Alicante ha desestimado el recurso de impugnación, presentado por los regidores del grupo municipal del Partido Popular, María Mut y Jose Antonio Cristóbal, contra lo la aprobación del requisito lingüístico para los procesos selectivos que se celebran en el Ayuntamiento de Dénia desde el 1 de enero de 2020 (acuerdo plenario del 29 de agosto de 2019).
Una vez más, el Partido Popular ha intentado judicializar temas que no suponen ningún problema para la ciudadanía. Temas, además, perfectamente y claramente legislados por las instituciones supramunicipales.
Desde el PSPV lamentamos mucho las declaraciones que hizo en su día el diputado nacional del PP, César Sánchez, que nos acusaba de convertido en Dénia en “un satélite de Cataluña» por la implantación del requisito lingüístico, una muestra más que el PP de Dénia se pasa de frenazo en un tema que está más que normalizado en nuestra sociedad.
La implantación del requisito lingüístico al Ayuntamiento de Dénia era otro de esos asuntos pendientes que había que desencallar para cumplir con la legalidad vigente en un doble vertiente: por un lado, como cita la misma sentencia, la Ley de uso y enseñanza del valenciano y la Ley de la función pública; por otra, la obligación de las administraciones de garantizar a la ciudadanía el acceso, en este caso a su ayuntamiento, en cualquier de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana, en una zona de predominio lingüístico valenciano.
Estamos muy satisfechos por la contundencia del veredicto judicial, una sentencia que muestra una clara y necesaria evolución y respeto en el tratamiento de nuestra lengua y el destierro de prejuicios y conflictos alrededor del valenciano ya muy obsoletos.
Sentencia
La jueza encargada de valorar el caso y emitir sentencia destaca, de hecho, y hace sedes los argumentos que el Enjuiciado n.º 1 empleó para desestimar el otro recurso judicial que presentó un sindicato, habiendo presentado este recurso de apelación ante el TSJCV.
La sentencia desmiente, punto por punto, las acusaciones con que los demandados justifican el recurso de impugnación. En cuanto a la supuesta falta de negociación con los trabajadores y trabajadoras, una vez estudiada la cronología de reuniones con la Mesa General de Negociación, con representación política y sindical, “se advierte una actuación y voluntad negociadora entre las partes asistentes”.
Respecto a la cuestión de fondo, la legalidad del acuerdo plenario y de la introducción del requisito lingüístico en los procesos selectivos, el dictamen judicial hace referencia al pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en casos parecidos: la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de 1983, de uso y enseñanza del valenciano, en los artículos 30.2 y 3, “establece que en las bases de convocatorias para acceso al ejercicio de cargos, ocupaciones y funciones públicas, por la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de las respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano”.
Así mismo cita el artículo 29.4 del Texto refundido de la Ley de la función pública valenciana que especifica que “quién superan las pruebas selectivas, acreditará los conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos homologados por la Generalitat o mediante la realización de un ejercicio específico”.
Por lo tanto, concluye la magistrada, “la Administración puede establecer para un determinado lugar de trabajo como requisito un determinado nivel de conocimiento de valenciano, de forma que solo puede acceder quién tenga la titulación correspondiente”.
Finalmente, se aborda la “proporcionalidad” de la medida aprobada y el juzgado destaca que “como consta en el expediente administrativo, hojas 32 y 22, para más del 80% de los puestos de trabajo (auxiliares administrativos, agentes de la policía local…) la exigencia es del nivel elemental, el mínimo”.