El debate de la limpieza de barrancos y cauces se agudiza

27 de agosto de 2019
27 de agosto de 2019

Estos días en los que agosto, su final, ha vuelto a parecerse a tiempos pasados en los que el mes de veraneo por excelencia acababa con tormentas y lluvias si bien menos aparatosas, ha vuelto a reabrirse el debate de a quien corresponde la limpieza de barrancos ya que los cauces de los ríos sí pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El Tribunal Supremo  estimó un recurso de casación y deja definitivamente aclarado que la competencia para las labores de limpieza y conservación ordinaria de los cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden al ayuntamiento, al ser esta la administración competente en materia de urbanismo, siendo el cauce público una parte más de la ciudad.

Destacamos los siguientes extractos:

Es menester, entonces, volver la vista al apartado 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001. Este es un precepto dedicado a la “Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables” y su apartado 4 dice así:

«4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones”.

Sin embargo la avenida de las aguas suele estar fuera del dominio municipal, de ahí que el debate siga teniendo en cuenta que han sido los consistorios los que han concedido permisos de construcción en su día en los mismos barrancos o al límite de sus cauces provocando avenidas descontroladas de agua. A esto se ha contestado que el crecimiento de maleza y pinos sobre todo, aminora las avenidas de agua sin tener en cuenta que provoca que aquellos contengan más agua acumulada con el consiguiente peligro para las construcciones adjuntas.