Ambiente crispado entre los socios del CD Dénia por la convocatoria este martes de la Asamblea. Aquí explicamos que es una SAD

17 de febrero de 2020
17 de febrero de 2020

Dos elementos han crispado el ambiente entre los socios del CD Dénia de cara a la Asamblea de este Martes que ha cambiado de lugar de celebración respecto a una primera convocatoria: será en el Colegio Llebeig antes Chabás.

Por un lado la hora de la convocatoria,18 horas y por otro el tercer punto: la conversión del Club en una SAD. Este cambio de estructura jurídica poco propio o ninguno en una categoría como la Preferente. Incluso se ha especulado con que este horario responde a la necesidad de contar con los jugadores y todos los miembros del club que sean socios.

En cualquier caso una Sociedad Anónima Deportiva es un paso muy delicado y que requiere de una justificación que asegure las razones de la necesidad de esa conversión que necesita de unos condicionantes. En principio algunas como estas:

 

DIFERENCIAS ENTRE UN CLUB DEPORTIVO Y UNA SAD

Ánimo de lucro. Dentro de los objetivos de una SAD está el que sus propietarios ganen dinero, mientras que en un club no

Quién decide y manda. En una SAD mandan los propietarios y accionistas, mientras que un club mandan y deciden los socios.

Elección de la junta. En relación con el anterior punto, en un club la composición de la junta de gobierno del club la eligen los socios a través de una votación, en cambio en una SAD, la asamblea de accionistas es la encargada de decidir la composición del Consejo de Administración.

Creación del club. Cada tipo de club tiene unos requisitos y documentación necesaria para ser creados.

 

Una sociedad anónima deportiva es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, y cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Sin embargo, la sociedad anónima deportiva incluye una serie de especialidades para afrontar una serie de problemas y carencias que habían mostrado las sociedades mercantiles que hasta el momento de su creación habían estado trabajando en el mundo del deporte profesional.

La Ley del Deporte enumera una serie de especialidades de las sociedades anónimas deportivas en sus artículos 19 a 29. Entre otras, se pueden citar las siguientes especialidades con respecto a las sociedades anónimas:

  • Su objeto social está limitado por la ley a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
  • Deben explicitar su condición de deportivas en su denominación social, cambiando las siglas SA por SAD.
  • Se fija un capital social mínimo en función de la media de gastos realizados, y los saldos patrimoniales negativos que debe estar completamente desembolsado.
  • Necesidad de aprobación previa para la adquisición de participaciones de más del 25% por parte del Consejo Nacional de Deportes.
  • Mayores requisitos de publicidad e información y en particular con respecto al Consejo Nacional de Deportes.
  • Imposibilidad de que una SAD tenga acciones en otra SAD de la misma competición deportiva.
  • Imposibilidad de adquirir una potencia de voto superior a un 5% en una SAD si ya se tiene otro 5% en otra SAD.
  • Obligación de presentación de avales

Por otro lado también se presentan los Presupuestos que fueron rechazados por los socios en la anterior Asamblea y posteriormente se decidirá la fecha de las elecciones.